Así es. Ha salido un nuevo Decreto, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Vamos a mencionar brevemente las medidas que se han adoptado en materia laboral:
Los trabajadores, que después del 9 de marzo, se vean sin contrato por “período de prueba no superado”, podrán incluirse en la situación legal de desempleo, incluso si en el trabajo anterior se causó baja voluntaria.
También se incluirán en el desempleo los trabajadores que tras el 1 de marzo dejaron su anterior trabajo de forma voluntaria para iniciar una nueva oportunidad laboral, y que finalmente no pudieron empezar por causa del Coronavirus.
Los trabajadores fijos-discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19, y que carecen de desempleo, también podrán beneficiarse de dicha prestación.
Se amplían los supuestos por los que pueden tramitarse ERTEs de Fuerza Mayor.
Por último, los autónomos sin mutua deberán adherirse a una mutua en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. Además se facilitará el acceso de este colectivo a la prestación por cese de actividad derivada del Coronavirus.