¡Hola jugadora! Bienvenida a un nuevo articulo. No quiero que sea un artículo muy largo, así que lo vamos a explicar de una forma sencilla y rápida. Si prefieres consumir contenido audiovisual, te dejo aquí el vídeo en Youtube:
Para que entiendas qué es un Convenio Colectivo Extraestatutario, primero voy a explicarte qué es un Convenio Colectivo Estatutario:
Convenio Colectivo Estatutario
Los Convenios a la hora de ser negociados deben cumplir con los requisitos contemplados en los arts. 87-89 ET (Estatuto de los Trabajadores), y poseen fuerza vinculante para todo el sector.
Es decir, que si tú eres una jugadora de fútbol, y no has participado en la negociación del Convenio, y tu sindicato tampoco, si las negociaciones han seguido los requisitos de los arts. 87-89 ET se te aplicará dicho Convenio igualmente.
¿Fácil verdad? No voy a ahondar más porque no quiero que se haga difícil, y no te preocupes porque luego te voy a poner un ejemplo muy claro para que lo entiendas.
Convenio Colectivo Extraestatutario
Al contrario que el Estatutario, un Convenio Colectivo que no haya seguido los requisitos de los arts. 87-89 ET, tendrá la consideración de Extraestatutario. Este Convenio sí tiene fuerza vinculante, pero, únicamente a las personas que lo han negociado y firmado.
Es decir, que si tú eres una jugadora que en el momento de las negociaciones no estabas afiliada a ningún sindicato que participó en su constitución, pues no se te aplicaría dicho Convenio.
Ejemplo
Vamos ya con el ejemplo, y como seguro habrás intuido te voy a hablar del Convenio Colectivo de Fútbol Femenino.
Este Convenio se negoció entre dos partes: La patronal (formada por la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino), y los sindicatos (FutbolistasON, AFE y UGT).
Una vez terminadas las negociaciones, resultó que sólo lo firmaron la patronal (por parte de la empresa), y AFE y FutbolistasON (por parte de las jugadoras).
UGT no firmó el Convenio porque tuvo desavenencias con su contenido, y también se comenta que llegó a impugnar dicho Convenio. ¿Recuerdas que te he dicho que un Convenio debe seguir unos requisitos? Pues bien, el hecho de que el Convenio no estuviera inscrito en el BOE (por el tema de la impugnación), hace que no se cumpla uno de los requisitos del art. 90 ET, y por tanto limita los efectos a las partes firmantes.
En resumen: que el Convenio sólo se aplicaba a ACFF por parte de la patronal, pero no a los equipos que no formaban parte de esa asociación (por ejemplo el Barça), y se aplicaba a las jugadoras afiliadas a AFE y FutbolistasON, pero no a las afiliadas a UGT o a las no afiliadas a ningún sindicato, porque el Convenio era Extraestatutario.
¿Esto era bueno o malo?
Pues como todo en la vida, depende. Desde mi punto de vista era malo, pues los clubes no pertenecientes a la ACFF no estaban obligados a pagar el salario mínimo, por ejemplo, o respetar los días de descanso.
Pero, el objetivo final era que el Convenio estuviera en el BOE y fuera Estatutario, y una vez inscrito, tendría efecto retroactivo, por lo que ese “problema” de aplicación iba a ser algo temporal.
De hecho, en agosto de 2020 se inscribió en el BOE, y el Convenio pasó a ser Estatutario, aplicándose a TODOS los clubes (estén o no en la ACFF) y a TODAS las jugadoras (estén o no afiliadas a un sindicato).