Las personas que vean extinguido su contrato de duración determinada (incluidos interinidad, formativos y de relevo), si ese contrato tenía una duración superior a 2 meses y se carece de cotización para cobrar el paro, podrán cobrar un subsidio.
(Aclaración: si estás en un ERTE no te afecta, recuerda que, si eres temporal y tu empresa ha tramitado un ERTE, tu contrato está suspendido).