Hola a todos y bienvenidos a un nuevo post sobre Derecho Laboral en España. Hoy os traemos la figura del falso autónomo, ya que en otro post hablamos del concepto y tipos de un autónomo.
Para resumir un poco, ya sabemos que un autónomo puede ser dependiente, esto es, que puede facturar más del 75% de sus ingresos a un solo cliente. Comúnmente se les conoce como TRADE. Hasta aquí, todo perfecto.El problema viene cuando la línea entre TRADE y trabajador por cuenta ajena se mezclan demasiado, pues esto favorece a que algunos empresarios te pidan darte de alta en el RETA en vez de pagar tus gastos a la Seguridad Social.
Vamos a ver qué caracteriza a un falso autónomo:- El falso autónomo no desempeña voluntariamente sus funciones, sino que acata las directrices empresariales.
- La retribución salarial que recibe el trabajador (o falso autónomo) viene determinada por la empresa.
- Existe una clara relación de dependencia con la empresa. Se entiende entonces que se trata de un trabajador por cuenta ajena.
- Se da cuando el trabajador usa los medios de producción de la empresa o se atiene a las estrategias empresariales de la organización para la que trabaja.
¿Por qué es importante que la empresa reconozca que eres un trabajador por cuenta ajena?
Es importante que nos tomemos un tiempo a analizar si nuestra situación laboral actual es la de un falso autónomo, ya que tiene algunas consecuencias negativas para ti:
- Obligación de alta y cotización en el régimen de trabajadores autónomos pagada por ti mismo.
- Obligación de presentar declaraciones de IVA (modelo 303/390).
- No se te aplica ni el Estatuto de los Trabajadores ni las condiciones laborales establecidas en Convenio Colectivo, es decir, te encontrarás con inexistencia de vacaciones pagadas, un salario mínimo, permisos retribuidos, posibilidad de reducciones de jornada por conciliación familiar y otras situaciones reguladas por convenio colectivo o Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores por cuenta ajena.
- Prestación en función de su cotización e inferiores a la de tus compañeros “en plantilla”, con especial incidencia sobre las de Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente o futura pensión de jubilación. No tendrás derecho a prestación por desempleo (salvo cotización “de tu bolsillo” a la prestación por cese de actividad).
- En caso de dejar de prestar servicios, no podrás solicitar indemnizaciones o plazos de preaviso, salvo pacto expreso.
¿Qué puedo hacer si creo que soy un trabajador por cuenta ajena y me tienen trabajando de autónomo?
En caso de que pretendas poner fin a tu situación tienes las siguientes vías de actuación:
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo mientras preste servicios para la empresa.
- Demanda ante los Juzgados de lo Social pidiendo el reconocimiento de la laboralidad de la relación. En caso de haberse procedido a la rescisión del contrato por parte de la empresa la reclamación ante el Orden Social ha de ser sobre la existencia de despido y el citado reconociendo la laboralidad de la relación.
¿Qué sucederá si gano el procedimiento?
Si se reconoce la laboralidad de tu situación, el Juzgado podría condenar a la empresa en base a lo siguiente:
- El empresario deberá abonarte la indemnización legal máxima en caso de reclamación por despido.
- En el supuesto de intervención por parte de la Inspección de Trabajo: Sanción económica por no haberte dado de alta en el RGSS, que puede oscilar entre los 3.126 euros y los 10.000 euros (art. 40.1.e.1. LISOS).
- Posible reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción consistente en una multa equivalente al valor del 100% al 150% de dichas cotizaciones no ingresadas (art. 40.1.d.2 LISOS).
- En caso de detectarse la existencia de más de un falso autónomo, por cada uno de ellos se deberá afrontar las mismas consecuencias y sanciones citadas.