¿La empresa no cumple con lo que pone en tu contrato? ¿Estás cansado de esta situación pero no sabes qué hacer?
Vamos a tratar este tema de una forma muy superficial, por lo que, como siempre decimos, si os surge cualquier tipo de duda POR FAVOR, consultad a un experto antes de tomar cualquier decisión importante. La extinción de la relación laboral puede darse por muchos supuestos y tiene muchas variaciones, así que únicamente lo explicaremos de la manera más sencilla posible. Una vez aclarado este extremo, comenzamos…
La extinción de una relación laboral según el art. 50 ET, se puede dar por un incumplimiento grave del empresario: falta de pago o retraso en el abono de los salarios, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa.
Imaginemos entonces, que Andrea trabaja en la empresa Malamalisima SL, y éste lleva tres meses sin pagarle el salario que le pertenece según su contrato y su convenio laboral.
Andrea deberá reclamar ante el Juzgado las cantidades adeudadas (lo hemos tratado anteriormente en nuestra web) y podrá también solicitar la extinción del contrato por incumplimiento de la empresa. Esta extinción de la relación laboral tienes unas características básicas IMPORTANTES, que son las siguientes:
- La extinción conlleva el pago de una indemnización para Andrea, que sería la misma que la que corresponde en un despido improcedente (33 días por año trabajado).
- También tendrá derecho a cobrar el paro.
- El incumplimiento debe ser de las obligaciones contractuales o asumidas por el empresario (con suficiente gravedad y culpabilidad) y no de fuerza mayor.
- El trabajador HA DE CONTINUAR CON LA PRESTACIÓN LABORAL HASTA EL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, es decir, Andrea debe continuar trabajando.
- Podría eximirse a Andrea de continuar con la prestación laboral, únicamente si hay mobbing, acoso, falta total de retribución o similares.
- Hay posibilidad de que Andrea solicite la aplicación de medidas cautelares si se demuestra que la conducta empresarial perjudica a su dignidad física o moral, o comporte una vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas.