Hoy os traemos el tipo de procedimiento que debéis seguir en caso de que vuestra empresa no os abone las cantidades salariales que os pertocan según vuestro contrato laboral. Como siempre comenzaremos dejando el vídeo aquí abajo y posteriormente haciendo un breve resumen por escrito:
Imaginemos que nuestro amigo Juan, que trabaja en la empresa Malamalísima S.L., quiere reclamar los salarios que la empresa no le paga. Juan, que es un chico listo y sabe que siempre es mejor llevar estos temas bien asesorado, decide acudir a nuestro despacho, para saber qué requisitos debe cumplir para reclamar el pago de esos salarios.
Una vez realizada la consulta, le indicamos que podrá reclamar por los siguientes conceptos:
- Nóminas impagadas
- Pluses obligatorios
- Gastos
- Etc
Pero tiene únicamente 12 meses para iniciar el procedimiento. Los salarios que la empresa le deba desde hace más de un año, lamentablemente han prescrito.
Una vez Juan sabe que sí puede reclamar los salarios, le explicamos el procedimiento que debe seguir.
PROCEDIMIENTO
- Se presenta una papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, más comúnmente conocido como CMAC.
- Una vez presentada, se citará a la empresa y al trabajador para realizar el acto de conciliación. En ese momento es donde pueden suceder dos cosas: se puede llegar a un acuerdo, que tendrá fuerza vinculante, y, en caso de incumplimiento, podremos solicitar la ejecución del acuerdo (sí, embargar a la empresa); o no se llegará a ningún acuerdo, lo que se conoce como SIN AVENENCIA.
- En caso de no haber acuerdo, el siguiente paso es presentar la oportuna Demanda, que podrá ser presentada de dos formas: Mediante un monitorio, o mediante Demanda ordinaria de reclamación salarial.
PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL
Únicamente se puede acudir a este procedimiento si:
- La cuantía no excede de los 6.000€.
- Que sean deudas vencidas, exigibles y de cuantía determinada.
- Que no sean de carácter colectivo formulables por la representación legal de los trabajadores.
- Que la empresa no se encuentre en situación concursal.
- Que la empresa no se halle desaparecida.
- Que no se interponga contra Entidades Gestoras o Colaboradoras de la Seguridad Social.
Si cumplimos estos requisitos, podremos presentar el monitorio:
- Presentamos la Demanda de monitorio
- Se abrirá un plazo de 10 días mediante la cual la empresa deberá pagar u oponerse.
Si la empresa paga, todo terminará aquí.
Y si la empresa ni paga, ni se opone (es decir, no hace nada), se dictará un Decreto de Fin de Monitorio, mediante el cual el trabajador podrá ejecutar a la empresa (embargarle).
Por último, si la empresa se opone dentro de los 10 días, alegando las razones por las que cree no adeudar dicha cantidad, se dará traslado de la oposición al trabajador para que en 4 días formalice Demanda Ordinaria de Reclamación Salarial, que es el que vamos a explicar a continuación.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se puede acudir a él en cualquier momento, incluso aunque se pueda presentar monitorio, y consiste en lo siguiente:
- Se presenta la Demanda.
- Se señala día y hora para los actos de conciliación y juicio.
- Se dicta Sentencia.
- Si la empresa no cumple, se podrá ejecutar la Sentencia.
Como siempre decimos, estos artículos y vídeos son mera información a título ilustrativo. Recomendamos siempre consultar con un experto en derecho laboral antes de tomar ninguna decisión, y lanzarse a presentar la papeleta de conciliación por cuenta propia. No sería la primera vez que alguien se equivoca y luego recurre a un abogado, siendo ya tarde.
En AGD Abogados contamos con más de 15 años de experiencia en el ámbito del Derecho Laboral, por lo que estaremos encantados de ayudar y estudiar su caso ¡en menos de 72h!