Otra gran pregunta. Lo cierto es que una inasistencia injustificada al puesto de trabajo podría dar origen a sanciones de orden laboral o incluso al despido por razones disciplinarias, ya que las medidas derivadas del estado de alerta no prohíben ir a tu centro de trabajo, sino que, al contrario, es una de las excepciones para poder salir de casa.No obstante, el art. 21 de la LPRL, como el art. 19 del ET reconoce el derecho a paralizar la prestación laboral cuando consideren que las condiciones de trabajo son peligrosas.
Por tanto, es posible negarse a trabajar en aquellas circunstancias en las que se considere que existe un “riesgo grave e inminente para la salud del trabajador”.