Un ERTE es un expediente de Regulación de Empleo Temporal, y no es más que un procedimiento que deben seguir las empresas cuando, con consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo, o reducción de jornadas.
Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización, sin perjuicio de que los trabajadores puedan percibir prestación por desempleo. Tampoco quedará constancia en la vida laboral del trabajador el ERTE, pues no se le dará de baja en la Seguridad Social.
¿Cómo se solicita?
En vista de las circunstancias se ha agilizado el procedimiento con la finalidad de no perjudicar al trabajador.
- La empresa presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. A título de ejemplo, en aquellas empresas dedicadas a alguna actividad comercial que hayan tenido que cesar totalmente dicha actividad al estar comprendidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, será suficiente la presentación de cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa.
- Asimismo, la empresa deberá comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación sindical.
- La autoridad laboral verificará la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada, y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. Únicamente en aquellos supuestos en que la autoridad laboral lo considere necesario se solicitará informe previo informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Una vez recibida la resolución de la autoridad laboral reconociendo la situación de fuerza mayor, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada adoptada. Estas medidas surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
- Tras dicha comunicación, a las personas trabajadoras se les podrán reconocer la prestación de desempleo. A estos efectos, se puede obtener información complementaria en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Durante el período del ERTE, la empresa no tiene que abonar nada a los trabajadores. Únicamente en la que se contemple la reducción de jornada, la empresa abonará la parte proporcional a la jornada que se empiece a realizar.
En cuanto a la Seguridad Social, tampoco abonará las cuotas empresariales, ni cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa tuviera menos de 50 trabajadores. Si tiene 50 o más, la empresa estará exonerada hasta el 75% de la aportación empresarial.